# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 448

Clave: LFT
Artículo: 448
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 448
.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.
Párrafo reformado DOF
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo
450
, fracción VI.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 448.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
