# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 45

Clave: LFT
Artículo: 45
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 45
.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:
En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo
42
, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo
42
, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 45.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
