# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 451

Clave: LFT
Artículo: 451
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 451
.- Para suspender los trabajos se requiere:
Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
930
, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y
Fracción reformada DOF
Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo
920
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 451.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
