# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 466

Clave: LFT
Artículo: 466
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 466
.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 466.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
