# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 469

Clave: LFT
Artículo: 469
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 469
.- La huelga terminará:
Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo
937
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 469.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
