# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 483

Clave: LFT
Artículo: 483
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 483
.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo
501
, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo
115
.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 483.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
