# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 486

Clave: LFT
Artículo: 486
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 486
.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 486.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
