# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 487

Clave: LFT
Artículo: 487
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 487
.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
Asistencia médica y quirúrgica;
Rehabilitación;
Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
Medicamentos y material de curación;
Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
La indemnización fijada en el presente Título.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 487.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
