# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 488

Clave: LFT
Artículo: 488
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 488
.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 488.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
