# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 490

Clave: LFT
Artículo: 490
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 490
.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón:
Párrafo reformado DOF
Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;
Fracción reformada DOF
Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y
Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 490.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
