# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 497

Clave: LFT
Artículo: 497
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 497
.- Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 497.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
