# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 498

Clave: LFT
Artículo: 498
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 498
.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 498.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
