# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 499

Clave: LFT
Artículo: 499
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 499
.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 499.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
