# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 4o

Clave: LFT
Artículo: 4o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 4o
.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal.
Inciso reformado DOF
,
Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
Cuando declarada una huelga en los términos que establece
esta Ley
, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo
468
.
Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 4o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
