# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 514

Clave: LFT
Artículo: 514
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 514
.- Las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.
Fe de erratas al artículo DOF
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. Reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 514.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
