# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 529

Clave: LFT
Artículo: 529
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 529
.- En los casos no previstos por los artículos
527
y
528
, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
527-a
, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:
Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar
esta Ley
, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;
Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;
Fracción reformada DOF
Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Fracción reformada DOF
Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;
Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;
Fracción reformada DOF
Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,
Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 529.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
