# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 544

Clave: LFT
Artículo: 544
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 544
.- Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:
Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;
Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y
Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 544.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
