# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 549

Clave: LFT
Artículo: 549
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 549
.- En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:
El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;
El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y
Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión.
Fracción reformada DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 549.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
