# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 552

Clave: LFT
Artículo: 552
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 552
.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:
Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;
No ser ministro de culto; y
Fracción reformada DOF
No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 552.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
