# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 554

Clave: LFT
Artículo: 554
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 554
.- El Consejo de Representantes se integrará:
Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;
Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y
El Consejo de Representantes deberá quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, a más tardar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 554.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
