# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 558

Clave: LFT
Artículo: 558
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 558
.- La Dirección Técnica se integrará:
Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y
Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 558.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
