# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 565

Clave: LFT
Artículo: 565
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 565
.- Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes:
Con un presidente;
Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de
esta Ley
;
Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el Presidente de la Comisión Nacional; y
Con un Secretariado Técnico.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 565.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
