# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 568

Clave: LFT
Artículo: 568
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 568
.- El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
Citar y presidir las sesiones de la Comisión;
Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;
Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;
Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y
Los demás que le confieran las leyes.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 568.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
