# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 581

Clave: LFT
Artículo: 581
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 581
.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones,
Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;
Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo
584
, fracción II;
Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;
Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;
Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;
Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
Los demás que le confieran las leyes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 581.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
