# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 588

Clave: LFT
Artículo: 588
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 588
.- En el procedimiento de revisión se observarán las normas siguientes:
El Consejo de Representantes estudiará la solicitud y decidirá si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el procedimiento de revisión. Si su resolución es negativa, la pondrá en conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social y se disolverá; y
Las atribuciones y deberes del Presidente, del Consejo de Representantes y de la Dirección Técnica, así como el funcionamiento de la Comisión, se ajustarán a las disposiciones de este capítulo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 588.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
