# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 589

Clave: LFT
Artículo: 589
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 589
.- Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 589.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
