# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 590-e

Clave: LFT
Artículo: 590-e
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 590-e
.- Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones:
Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo
123
constitucional;
Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo
590-a
;
Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y
Las demás que de
esta Ley
y su normatividad aplicable se deriven.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 590-e.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
