# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 605

Clave: LFT
Artículo: 605
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 605
.- Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 605.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
