# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 641-a

Clave: LFT
Artículo: 641-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 641-a
. Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores:
Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de
esta Ley
;
No estar presentes en las audiencias de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada;
No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración;
Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente;
No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen;
No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; y
Las demás que establezcan las Leyes.
Artículo adicionado DOF
Nota: El decreto de reforma DOF
no derogó el artículo 641-A de esta Ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 641-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
