# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 652

Clave: LFT
Artículo: 652
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 652
.- Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:
Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:
Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.
Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;
Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:
Estén prestando servicios a un patrón.
Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;
Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y
Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 652.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
