# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 653

Clave: LFT
Artículo: 653
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 653
.- Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
Tienen derecho a participar en la elección:
Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.
Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 653.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
