# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 655

Clave: LFT
Artículo: 655
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 655
.- Los padrones contendrán los datos siguientes:
Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y
Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 655.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
