# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 658

Clave: LFT
Artículo: 658
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 658
.- Las credenciales deberán registrarse ante la
o ante las Direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo
678
de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
La autoridad registradora certificará, con vista de los datos del Inspector del Trabajo, el número de votos que corresponda a cada credencial.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 658.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
