# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 668

Clave: LFT
Artículo: 668
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 668
.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocerá de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 668.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
