# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 669

Clave: LFT
Artículo: 669
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 669
.- El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:
Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;
Fracción reformada DOF
La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;
Fracción reformada DOF
,
,
La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y
A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 669.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
