# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 682

Clave: LFT
Artículo: 682
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 682
.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 682.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
