# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 684-f

Clave: LFT
Artículo: 684-f
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 684-f
.- El conciliador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley
;
Aprobar o desestimar, según sea el caso, las causas de justificación para la inasistencia a la audiencia de conciliación, con base en los elementos que se le aporten;
Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación;
Exhortar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo;
Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar la forma más adecuada para formular propuestas de arreglo, sin que ello implique la imposición de acuerdos;
Redactar, revisar y sancionar los acuerdos o convenios a que lleguen las partes;
Elaborar el acta en la que se certificará la celebración de audiencias de conciliación y dar fe, en su caso, de la entrega al trabajador de las cantidades o prestaciones convenidas;
Expedir las actas de las audiencias de conciliación a su cargo, autorizar los convenios a que lleguen las partes, y las constancias de no conciliación en aquellos casos que ésta no fuere posible. Expedir las copias certificadas de los convenios y las actas de su cumplimiento;
Cuidar y verificar que en los acuerdos a que lleguen las partes no se vulneren los derechos de los trabajadores. Lo anterior sin perjuicio de que busque la potencialización con perspectiva de derechos sociales;
Vigilar que los procesos de conciliación en que intervenga, no se afecten derechos de terceros y disposiciones de orden público, y
Las demás que establezca la
presente Ley
y demás normatividad aplicable.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 684-f.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
