# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 684-g

Clave: LFT
Artículo: 684-g
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 684-g
.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:
Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;
Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;
Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;
Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;
Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y
No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 684-g.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
