# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 684-h

Clave: LFT
Artículo: 684-h
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 684-h
.- Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales:
Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador;
Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad;
Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes;
Cumplir con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación;
Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio;
Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes, y
Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 684-h.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
