# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 684-i

Clave: LFT
Artículo: 684-i
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 684-i
.- El conciliador tendrá fe pública para certificar:
Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo;
Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes, y
Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 684-i.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
