# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 684-s

Clave: LFT
Artículo: 684-s
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 684-s
.- El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación contará con las siguientes atribuciones en lo que se refiere al procedimiento de selección de conciliadores:
Aprobar la emisión de las convocatorias para el procedimiento de selección de conciliadores a propuesta del titular del Centro de Conciliación;
Aprobar la propuesta para la calendarización y sedes para llevar a cabo las etapas del concurso que presente el Titular del Centro de Conciliación y autorizar algún cambio en las mismas, cuando éste sea debidamente justificado u obedezca a causas de fuerza mayor, y
Aprobar, a propuesta de dicho Titular, los Lineamientos del proceso de selección de conciliadores públicos en materia laboral.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 684-s.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
