# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 685 ter

Clave: LFT
Artículo: 685-ter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 685 ter
.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
Designación de beneficiarios por muerte;
Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y
Trabajo infantil.
Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;
La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 685-ter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
