# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 686

Clave: LFT
Artículo: 686
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 686
.- El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la
presente Ley
.
Los Tribunales ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo
848
de la
presente Ley
.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 686.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
