# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 700

Clave: LFT
Artículo: 700
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 700
.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
Inciso reformado DOF
El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
Inciso reformado DOF
El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
Inciso reformado DOF
Fracción reformada DOF
En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
Fracción reformada DOF
Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;
Fracción reformada DOF
En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y
Fracción reformada DOF
Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 700.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
