# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 701

Clave: LFT
Artículo: 701
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 701
.- El Tribunal de oficio, deberá declararse incompetente en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de juicio, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si el Tribunal se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente al tribunal que estime competente; si éste al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo
705 bis
de
esta Ley
.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 701.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
