# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 707 bis

Clave: LFT
Artículo: 707-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 707 bis
.- Los jueces y secretarios instructores se tendrán por forzosamente impedidos y tendrán el deber de excusarse en el conocimiento de los asuntos en los casos siguientes:
En asuntos en los que tenga interés directo o indirecto;
En asuntos que interesen a su cónyuge, concubino o concubina, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado, y a los afines dentro del segundo;
Si entre el funcionario, su cónyuge, concubino o concubina, o sus hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso;
Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;
Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;
Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes;
Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguna de las partes, después de comenzado el procedimiento, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, o en una misma casa;
Cuando después de comenzado el procedimiento, haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
Si ha conocido del negocio como integrante del Tribunal, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra;
Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no ha pasado un año de haber seguido un juicio civil, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;
Cuando alguna de las partes o de sus abogados es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge, o de alguno de sus expresados parientes o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos, siempre que el Ministerio Público haya ejercitado la acción penal;
Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;
Si él, su cónyuge o alguno de sus parientes sigue algún proceso civil o criminal en que sea integrante el Tribunal, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguna de las partes;
Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido;
Cuando haya externado su opinión públicamente antes del fallo, y
Exista cualquier otro impedimento legal.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 707-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
