# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 709-c

Clave: LFT
Artículo: 709-c
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 709-c
.- No se admitirá recusación:
Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;
En los procedimientos a los que se refieren los artículos
982
al
991
;
En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y
En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 709-c.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
