# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 709-f

Clave: LFT
Artículo: 709-f
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 709-f
.- En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 709-f.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
