# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 709-h

Clave: LFT
Artículo: 709-h
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 709-h
.- La resolución será comunicada al recusado.
Si la recusación se declara procedente, terminará su intervención en el asunto de que se trate y remitirá los autos al Tribunal que corresponda.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 709-h.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
