# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 712 bis

Clave: LFT
Artículo: 712-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 712 bis
.- Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo
715
de
esta Ley
, y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.
Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 712-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
